Cómo se calcula
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por la Ley 29/1987. La cuota depende del importe recibido, del parentesco, del patrimonio previo del contribuyente y de la comunidad autónoma.
1. Reducción por parentesco (Art. 20)
En las herencias se resta primero una reducción según el grupo de parentesco: 15.956,87 € para hijos, cónyuge y ascendientes (Grupos I y II), 7.993,46 € para hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) y ninguna para el Grupo IV. En las donaciones, por regla general, no se aplica esta reducción.
2. Tarifa estatal (Art. 21)
Sobre la base liquidable se aplica una escala progresiva de 16 tramos, del 7,65 % al 34 %.
3. Coeficiente multiplicador (Art. 22)
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del contribuyente, de 1,0000 hasta 2,4000.
4. Bonificación autonómica
El ISD está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias reducciones y bonificaciones. Muchas bonifican en torno al 99 % para los Grupos I y II, por lo que la cuota real puede quedar próxima a cero. Introduce el porcentaje de tu comunidad en la calculadora.
Fuentes: Ley 29/1987 del ISD (BOE) · Agencia Tributaria — Sucesiones y Donaciones · Reglamento del ISD (RD 1629/1991)
Calculadora informativa e independiente. Los resultados son estimaciones según la normativa estatal del ISD (Ley 29/1987, valores 2026) y no constituyen asesoramiento fiscal. Cada comunidad autónoma aplica su propia escala, reducciones y bonificaciones; existen además reducciones específicas (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad) no contempladas. Para un cálculo vinculante consulta con un asesor fiscal o con tu comunidad autónoma.