Impuesto de Sucesiones por 800.000 €

Para una herencia de 800.000 € a un hijo (Grupo II, reducción estatal 15.956,87 €), la cuota estatal ronda los 195.272 € (tipo efectivo 24.4 %). Tu comunidad puede bonificar gran parte de esa cuota. Cambia el importe, el parentesco y la bonificación de tu comunidad abajo.

Del contribuyente; determina el coeficiente multiplicador.
Muchas CCAA bonifican en torno al 99 % para los Grupos I y II.
Grupo de parentescoHijo, cónyuge o padre/madre (Grupo II)
Reducción por parentesco15.957 €
Base liquidable784.043 €
Cuota íntegra (tarifa estatal)195.272 €
Coeficiente multiplicador1,0000
Cuota tributaria (estatal)195.272 €
Cuota a pagar (ISD)
195.272 €
Tipo efectivo 24,4 % · Queda para el beneficiario 604.728 €
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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?

Ambas tributan por el mismo impuesto (ISD). La sucesión es la transmisión por herencia tras un fallecimiento; la donación es una transmisión en vida. La diferencia principal es que en las herencias se aplican reducciones estatales por parentesco, mientras que en las donaciones, por regla general, no.

¿Por qué en muchas comunidades se paga casi nada?

El ISD está cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar bonificaciones sobre la cuota. Muchas aplican en torno al 99 % para los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), de modo que la cuota real queda muy próxima a cero. Esta calculadora usa la escala estatal y te permite aplicar la bonificación de tu comunidad.

¿Qué son los grupos de parentesco?

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes. Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, grados más lejanos y personas sin parentesco.

¿Qué es el coeficiente multiplicador?

Tras aplicar la tarifa se multiplica la cuota íntegra por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del contribuyente. Va de 1,0000 (familia directa con patrimonio bajo) hasta 2,4000 (parientes lejanos con patrimonio alto).

¿Quién paga el impuesto y en qué plazo?

En sucesiones lo paga el heredero; el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable). En donaciones lo paga quien recibe, con un plazo de 30 días hábiles. Se presentan los modelos 650 (sucesiones) o 651 (donaciones) en la comunidad correspondiente.

¿Es exacto este resultado?

Es una estimación según la normativa estatal (Ley 29/1987). Cada comunidad autónoma tiene su propia escala, reducciones y bonificaciones, y existen reducciones específicas (vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad) no incluidas aquí. Para un cálculo vinculante consulta con un asesor fiscal o tu comunidad.

Otros casos