Pareja de hecho e Impuesto de Sucesiones

La referencia estatal no incluye a la pareja de hecho dentro del concepto de cónyuge. Algunas comunidades equiparan parejas registradas si cumplen sus condiciones; verifica tu situación antes de elegir Grupo II o IV.

Calcular este caso con los valores iniciales ↓

Referencia estatal orientativa. No incorpora la normativa autonómica completa ni determina la cuota final.

No es el valor bruto sin ajustar: usa la base del beneficiario después de aplicar las reglas de valoración, participación, cargas, deudas y gastos que correspondan.
Del contribuyente; determina el coeficiente multiplicador.
Sensibilidad manual: introdúcela solo después de comprobar la comunidad competente, el porcentaje y todos sus requisitos. No incorpora la escala, reducciones ni coeficientes autonómicos.

El resultado aparece después de pulsar «Calcular estimación estatal».

No calcula la normativa autonómica completa ni determina la deuda final. Verifica primero la administración competente y sus reducciones, tarifa, coeficientes, deducciones, bonificaciones y requisitos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre sucesiones y donaciones?

Ambas tributan por el mismo impuesto (ISD). La sucesión es la transmisión por herencia tras un fallecimiento; la donación es una transmisión en vida. La diferencia principal es que en las herencias se aplican reducciones estatales por parentesco, mientras que en las donaciones, por regla general, no.

¿Por qué en muchas comunidades se paga casi nada?

Algunas comunidades autónomas aplican beneficios importantes, pero el porcentaje, los requisitos y la operación cubierta varían. Esta calculadora no elige la comunidad ni valida esos requisitos: usa una referencia estatal y permite ensayar manualmente un porcentaje después de comprobar la norma competente.

¿Qué son los grupos de parentesco?

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes. Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad. Grupo IV: primos, grados más lejanos y personas sin parentesco.

¿Qué es el coeficiente multiplicador?

Tras aplicar la tarifa estatal se multiplica la cuota íntegra por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente. La referencia estatal va de 1,0000 a 2,4000 y contiene un ajuste que limita el salto de cuota al cruzar un tramo de patrimonio.

¿Quién paga el impuesto y en qué plazo?

En sucesiones el sujeto pasivo es el heredero o legatario y el plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. En donaciones paga quien recibe y el plazo general es de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto. Los modelos estatales son 650 y 651, pero la presentación y la normativa dependen de la administración competente.

¿Es exacto este resultado?

No. Es una estimación estatal orientativa. No determina la base imponible, la comunidad competente ni su normativa completa, y deja fuera reducciones específicas como vivienda habitual, empresa familiar o discapacidad. Para una liquidación vinculante consulta la administración competente o un profesional.

Fuentes oficiales

Calculadora informativa e independiente. El resultado es una referencia estatal no vinculante, no la cuota final. No determina la base imponible ni la administración competente y no incorpora la normativa autonómica completa, reducciones específicas, deducciones ni requisitos documentales. Consulta la administración competente o un profesional antes de declarar o decidir.

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